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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor los cambios en el modo de realizar transferencias y domiciliaciones?

El Reglamento 260/2012 establece que la entrada en vigor de los nuevos formatos de transferencias y domiciliaciones es el 1 de febrero de 2014.

¿Se ha aprobado un retraso de la entrada en vigor?

La Comisión Europea ha presentado una propuesta para conceder un periodo transitorio adicional de 6 meses (hasta el 1 de agosto de 2014). Para que sea efectivo deberá ser aprobado por los legisladores europeos. En cualquier caso, la fecha límite de 1 de febrero sigue siendo válida, ya que la propuesta anterior deja discrecionalidad a las entidades de crédito para que sigan o no aceptando operaciones en los formatos tradicionales.

¿Se van a seguir procesando transferencias y domiciliaciones en formatos tradicionales en España durante el periodo transitorio?

La propuesta de la Comisión Europea deja discrecionalidad a las entidades de crédito sobre la ampliación del plazo de aceptación de los formatos tradicionales. No obstante, la cámara española, que procesa las operaciones que las entidades se intercambian por cuenta de sus clientes, dejará de procesar operaciones en formatos tradicionales antes de la fecha máxima propuesta por la Comisión Europea (1 de agosto de 2014). Concretamente, las fechas elegidas son el 18 de marzo de 2014 para operaciones de transferencia y el 10 de junio 2014 para domiciliaciones. Le recomendamos dirigirse a su entidad para obtener información precisa acerca del empleo de los formatos tradicionales más allá del 1 de febrero.